000 03366nam a22002417a 4500
003 UNTUMBES
005 20240426062539.0
008 220706b pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBiblioteca Central – CU
_cBiblioteca Central – CU
090 _aT-07-07-01654
100 _930986
_aCynthia Del Rocío Palacios Chunga
245 _aDiagnóstico clínico forense y el nivel de daño psiquico conforme al artículo 124-B del código penal. Tumbes - 2019
_c/ Cynthia Del Rocío Palacios Chunga; Carmen Rosa Alcantara Mío (asesora)
264 _aTumbes (Perú)
_b: Universidad Nacional de Tumbes,
_c 2021
300 _a107 páginas
_b; cuadros, figuras, tablas
500 _aFacultad de Derecho y Ciencia Política - Escuela Profesional de Derecho
504 _aBibliografía: p. 99-101
520 _aLa investigación tuvo como objetivo establecer si el diagnóstico clínico de los peritos forenses permite determinar el nivel de daño psíquico conforme al artículo 124-B del Código Penal, Tumbes-2019. Para ello se realizó una investigación de tipo básico, no experimental y de corte transversal de tipo correlacional-causal. En la investigación participaron 7 peritos forenses y se analizaron 150 peritajes, el muestreo fue no probabilístico por conveniencia. Para la recolección de datos se empleó el método de la encuesta y la observación a través de la entrevista y el análisis documental. Como instrumento se utilizó un cuestionario escrito y una ficha de recolección de datos. La investigación concluyó que el 57.14% de peritos consideran que nunca se puede establecer el daño psicológico con el diagnóstico clínico que se utiliza en los peritajes. El 28.57% de peritos consideró que nunca se puede establecer el daño psicológico leve y otro 28.57% que casi nunca se lo puede establecer. El 14.29% consideró que nunca se puede establecer el daño psicológico moderado y el 42.86% que casi nunca se puede hacer. El 57.14% consideró que nunca se puede establecer el daño psicológico grave y el 42.86% que casi nunca se lo puede establecer y el 85.71% consideró que nunca se puede establecer el daño psicológico muy grave y el 14.29% que casi nunca se lo puede hacer. La revisión mostró que en el 98.67% de peritajes analizados no se diagnosticó daño psicológico, en el 96% no se diagnosticó daño psicológico leve, en el 97.33% no se diagnosticó daño psicológico moderado, en el 98.67% no se diagnosticó daño psicológico grave y en el 98.67% no se diagnosticó daño psicológico muy grave. Finalmente, con la prueba de Chi-cuadrado de Pearson se encontró que el diagnóstico clínico de los peritos forenses no permite determinar el nivel de daño psíquico conforme al artículo 124-B del Código Penal (p=.466), esto es que no permite determinar el nivel leve, moderado, grave o muy grave de daño psíquico (p=.642; p=.707; p=.791 y p=.791 respectivamente).
650 0 _aViolencia psicológica
_b-- Código penal
_vDaño psicológico
_vViolencia famliar
_y2019
_zTumbes
650 0 _aDerecho y ciencia política
_zTumbes
700 _925899
_aAlcántara Mío, Carmen Rosa
_easesor
856 _uhttps://repositorio.untumbes.edu.pe/bitstream/handle/123456789/2211/TESIS%20-%20PALACIOS%20CHUNGA.pdf?sequence=1&isAllowed=y
942 _2ddc
_b14-09-2023
_cTESIS
999 _c10568
_d10568