Subsunción y acreditación probatoria del elemento subjetivo "por su condición de tal" en el delito de feminicidio, Tumbes periodo 2012 - 2020 / Belkis Sabina Cedillo Zapata; Hugo Valencia Hilares (asesor)
Tipo de material: TextoTumbes (Perú) : Universidad Nacional de Tumbes, 2021Descripción: 57 paginas ; tablasTema(s): Recursos en línea: Resumen: El delito de feminicidio en el Perú nació por la necesidad de prevenir el máximo acto de violencia en contra de las mujeres, sin embargo, desde su inicio presentó ciertas complicaciones al momento de su aplicación puesto que importó un elemento subjetivo adicional, este es “por su condición de tal” que implica que la muerte de una mujer tiene lugar en un contexto de violencia de género, sin embargo, este elemento subjetivo ha sido malinterpretado, generando la ineficacia del tipo penal. Esta investigación tiene como objetivo analizar la subsunción de los hechos calificados como feminicidio, y la suficiente acreditación probatoria del elemento subjetivo: “por su condición de tal” en los hechos calificados como feminicidio (Art. 108-B) en las disposiciones fiscales y resoluciones judiciales en el departamento de Tumbes, periodo 2012 – 2020; la metodología tuvo un enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo – explicativo, basado en un diseño no experimental, cuya muestra está conformada por 15 disposiciones fiscales y 15 resoluciones judiciales, la técnica utilizada fue la observación y el instrumento fue la ficha de observación. Por lo que se llegó a la conclusión que la incorrecta interpretación y subsunción del elemento subjetivo “por su condición de tal” del tipo penal de feminicidio, genera una omisión de la acreditación de dicho elemento subjetivo, lo cual a su vez le resta eficacia al delito de Feminicidio, ya que se ha podido advertir que en más de la mitad de los casos no se ha acreditado con pruebas el elemento subjetivo antes mencionado, por lo que la condena por la muerte violenta de una mujer se impone por otro delito, resultando una pena menor a la que se hubiera impuesto de haberse condenado por el tipo penal de Feminicidio.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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TESIS | Biblioteca Central - CU General Stacks | Biblioteca Central - CU | T-07-07-01329 | 1 | Disponible | 07-TL-002000 | ||
TESIS | Biblioteca Central - CU General Stacks | Biblioteca Central - CU | T-07-07-01329 | 2 | Disponible | 07-TL-002703 |
Facultad de Derecho y Ciencia Política - Escuela Profesional de Derecho
Bibliografía: p. 48-52
El delito de feminicidio en el Perú nació por la necesidad de prevenir el máximo acto de violencia en contra de las mujeres, sin embargo, desde su inicio presentó ciertas complicaciones al momento de su aplicación puesto que importó un elemento subjetivo adicional, este es “por su condición de tal” que implica que la muerte de una mujer tiene lugar en un contexto de violencia de género, sin embargo, este elemento subjetivo ha sido malinterpretado, generando la ineficacia del tipo penal. Esta investigación tiene como objetivo analizar la subsunción de los hechos calificados como feminicidio, y la suficiente acreditación probatoria del elemento subjetivo: “por su condición de tal” en los hechos calificados como feminicidio (Art. 108-B) en las disposiciones fiscales y resoluciones judiciales en el departamento de Tumbes, periodo 2012 – 2020; la metodología tuvo un enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo – explicativo, basado en un diseño no experimental, cuya muestra está conformada por 15 disposiciones fiscales y 15 resoluciones judiciales, la técnica utilizada fue la observación y el instrumento fue la ficha de observación. Por lo que se llegó a la conclusión que la incorrecta interpretación y subsunción del elemento subjetivo “por su condición de tal” del tipo penal de feminicidio, genera una omisión de la acreditación de dicho elemento subjetivo, lo cual a su vez le resta eficacia al delito de Feminicidio, ya que se ha podido advertir que en más de la mitad de los casos no se ha acreditado con pruebas el elemento subjetivo antes mencionado, por lo que la condena por la muerte violenta de una mujer se impone por otro delito, resultando una pena menor a la que se hubiera impuesto de haberse condenado por el tipo penal de Feminicidio.
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